Las Fintech y la oferta de créditos online: una aproximación a sus aspectos jurídicos

La tecnología está reformulando la oferta de servicios financieros. Se denominan “fintech” aquellas empresas que prestan servicios financieros a partir de aplicaciones móviles o sitios web. De este modo, las fintech prescinden, por su naturaleza, de puntos de atención físicos.

Entre estas, las fintech que otorgan préstamos son unas de las que mayor crecimiento están experimentando. Entre septiembre de 2016 y marzo de 2018, la cantidad de fintech de préstamos pasó de 26 empresas a 351, representando una tasa anual de crecimiento de aproximadamente 20%. En el mismo sentido, el número de empleados creció a una tasa cercana a 26% anual. En cuanto a los montos otorgados, tomando solo como referencia algunas de las empresas mas relevantes del sector, la originación de préstamos pasó de $600 millones en 2016 a $2.200 en 20172.

A diferencia de los bancos tradicionales, cuando las fintech otorgan un préstamo por primera vez no existe vinculo previo alguno entre ésta y su futuro cliente. Por lo tanto, considerando que la relación contractual de un préstamo se prolonga en el tiempo y que involucra para una de las partes el riesgo por el capital prestado, en esta nota nos proponemos indagar como estas empresas enfrentan, tanto desde el punto operativo como del legal, desafíos tales como:

  • Identificación del cliente.
  • Consentimiento del contrato de préstamo online.
  • Evaluación crediticia del cliente.

Cabe remarcar que los fondos prestados provienen del capital propio de la fintech, o bien de operaciones de endeudamiento con el sistema financiero local o del exterior, o de fondos obtenidos en el mercado de capitales.

Solicitar un crédito completamente online

En términos generales, la solicitud de financiamiento en una empresa fintech, sea el interesado una persona humana o una empresa, se realiza completamente de manera remota, desde la registración del usuario hasta el depósito del monto del financiamiento. El procedimiento consta de los siguientes pasos:

i. Requisitos simples.

En cuanto a la registración, en el caso de que el solicitante sea una persona humana, generalmente, se requieren: DNI, datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular, etc.), y según el caso, montos de ingresos mensuales.

Cuando se trata de personas jurídicas, se solicita, además del CUIT, información sobre el negocio, redes sociales de la empresa, etc. En ambos casos, deben informar una cuenta en la cual se acreditará el préstamo y de la cual, en la mayoría de los casos, se debitarán los pagos de la deuda mediante la modalidad de débito directo.

Cabe advertir que, en algunos casos, se exige la aceptación de los términos y condiciones al inicio del proceso de registración y, en otros, antes de finalizar con el mismo. En todos los casos, dichas condiciones son unilateralmente preestablecidos por el proveedor, lo que los define como contratos de adhesión. Estas condiciones rigen la relación entre la empresa y el usuario, especificando cuales son las responsabilidades que asume cada parte al utilizar la plataforma, por ejemplo el uso de los datos personales proporcionados por el usuario, la jurisdicción y ley aplicable, etc.

Al respecto, señala el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que la redacción de las cláusulas en los contratos de adhesión debe ser clara, completa y fácilmente legible. De esta forma se pretende proteger al cliente (adherente), quien al carecer de poder de negociación, no participa en la creación del contrato ni tiene influencia respecto de su contenido. Tales disposiciones son aplicables a la contratación electrónica y habilita a los adherentes la posibilidad del reclamo judicial3.

ii. Validación online de la identidad del cliente

¿Cómo se asegura la fintech que el cliente es quien dice ser? La validación de identidad del cliente se efectúa, por lo general, con la contrastación de la información brindada por los usuarios al completar los formularios, contra bases de datos comerciales (Veraz, Nosis, etc) y públicas (AFIP y ANSES). Excepcionalmente, se utilizan otros medios de validación, como ser el contacto telefónico con el cliente.

iii. Evaluación crediticia (scoring)

Una vez cargados los datos personales, se entiende que con esa información, la empresa realiza la evaluación de riesgo crediticio del solicitante, consultando tanto a burós de crédito tradicionales4, como a otras fuentes innovadoras (reputación en sitios de e-commerce, información en redes sociales y/o datos del nivel educativo de los miembros en los casos de empresas). También suelen, previa autorización del solicitante, acceder a los datos de ventas en plataformas de comercio electrónico y/o AFIP, cuando emiten facturas electrónicas.

iv. Condiciones particulares del crédito

El solicitante deberá ingresar los detalles de la solicitud de financiamiento, es decir, monto y plazo para su devolución. Una vez cargada la solicitud, la empresa le informa inmediatamente o le envía por correo electrónico, las condiciones particulares del crédito, como tasa de interés, costo financiero total, monto de las cuotas, entre otras. El proceso continúa su trámite una vez aceptadas las condiciones por el solicitante.

Es importante advertir a esta altura que en la regulación de las cláusulas abusivas, el CCyCN indica que no se puede declarar abusiva una cláusula que refiere al precio del servicio adquirido5. Esto va a implicar que reclamar que el costo de una financiación (es decir el CFT) es abusivo ante nuestros tribunales, no es posible. Quedará abierta en todo caso la posibilidad de recurrir a la figura de la “Lesión”6 para los casos en que “una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación”. Por esta vía podría alcanzarse la nulidad de cláusulas o un reajuste en la tasa.

La solicitud de financiamiento se materializa en la mayoría de los casos mediante la celebración de un contrato bilateral de mutuo7 —figura utilizada para celebrar contratos de préstamo que se encuentra receptada por el Capítulo 20 del CCyCN— en el cual se harán constar las condiciones pactadas.

v. ¿Cómo se expresa el consentimiento en estos contratos electrónicos?

Estos contratos se implementan mediante el uso de firma electrónica8, que se materializa con el método “click-wrap”9 (esto es, haciendo click sobre una de las dos opciones que emergen de una ventana: aceptar los términos y condiciones del sitio o rechazarlos), tanto para la aceptación de los términos y condiciones generales de la página web, como para las condiciones relativas al financiamiento en particular.

Los contratos celebrados de forma electrónica10, se encuentran incorporados tanto en la “LDC”, como así también a partir de la última reforma11, en el “CCyCN”12, estableciendo obligaciones tendientes a proteger al cliente de las prácticas abusivas, cuando se trate de un consumidor final, obligando a los prestadores del servicio a brindar información clara y precisa de lo que se está contratando13, entre otras cosas.

Además, debe brindarse al usuario toda la información necesaria para utilizar los medios electrónicos para la contratación y para comprender los riesgos que implican su empleo y quien los asume.14

Cabe destacar que casi en la totalidad de los casos en los que se utiliza firma electrónica no se suscribe ningún titulo ejecutivo, por lo que ello podría representar alguna demora en la ejecución de los créditos, ya que la misma solo puede realizarse por la vía judicial ordinaria.

En cuanto a la posibilidad de que el cliente desconociere la firma electrónica intentando evadir el pago del crédito, es preciso tener en cuenta que la obligación al pago (y como contracara el derecho de la empresa a recibir la devolución de los fondos dados al deudor) bien podría ser acreditada por la prueba de un pago sin causa por cuanto existiría constancia del depósito del crédito en la cuenta bancaria del solicitante y la utilización de los fondos por parte de éste15. Por tanto, se puede aseverar que los fondos son acreditados y, posteriormente debitadas las cuotas, exclusivamente en cuenta bancaria, por los motivos anteriormente expuestos.

Solo en algunos casos, la fintech recurre a la firma de un pagaré por parte del deudor, para asegurarse el pago. Al respecto, la Ley 27444 aprobada16 recientemente , por la cual se receptaron las modificaciones establecidas en el DNU 27/2018, abre la posibilidad de que los pagarés sean generados de forma electrónica, al permitir que el requisito de la firma quede satisfecho con la utilización de “cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento”, para los casos en que el acreedor sea una entidad financiera y/o cuando sea negociado en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores17. Si bien aún no se registraron casos de uso, lo dicho podría ser beneficioso para las fintech al reducir los riesgos de incobrabilidad.

Por otra parte, la recientemente, la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU)18 habilitó la posibilidad de identificar las cuentas que las personas poseen abiertas en proveedores de servicios de pago (por ejemplo una fintech) y, en consecuencia, podría utilizarse para acreditar los fondos de un préstamos fintech. De esta forma se facilita el requisito de contar con una cuenta bancaria dado que podría utilizarse directamente una billetera digital, en tanto se ha posibilitado conocer la trazabilidad del envío de dinero entre una cuenta virtual y una cuenta bancaria.

Conclusión

Es notorio el crecimiento de las empresas fintech y en especial de aquellas que ofrecen nuevas alternativas de acceso al crédito, las cuales aprovechando las herramientas tecnológicas, presentan formas novedosas de realizar el scoring crediticio incorporando nuevas fuentes de información como la existente en redes sociales. Así también se destaca el uso de la tecnología para la contratación electrónica, valiéndose de la manifestación de voluntad del cliente expresada a través de un simple “click”.

De esta forma, se posibilita la oferta de servicios más ágiles sin requerir la presencia física del cliente, lo que representa un avance respecto de la oferta tradicional de servicios financieros.