«Criptoactivos»: un enfoque de supervisión microprudencial

En una entrada anterior1 en la que se abordó la cuestión de los criptoactivos considerando sus aspectos macroprudenciales, se evaluó, de manera preliminar, que estos instrumentos no llegarían a constituir en la actualidad una fuente significativa de vulnerabilidad para los sistemas financieros a nivel global, dado el reducido tamaño relativo de sus mercados y su escasa conexión con los mercados financieros tradicionales.

En esta oportunidad proponemos un abordaje complementario, repasando los riesgos más relevantes que implica su uso, mediante un enfoque de supervisión microprudencial. Previo a ello, comentaremos las tendencias recientes en la industria y desarrollaremos una clasificación preliminar de los criptoactivos.

Ecosistema de criptoactivos

Gracias a la tecnología DLT2, los sistemas de criptoactivos no se encuentran limitados a una ubicación específica, por el contrario, constituyen un ecosistema de alcance global que puede utilizarse para transferir recursos económicos, en principio, a costos menores con respecto a los sistemas de pago tradicionales. En particular, se trata de un sistema en el que coexisten los mineros, que procesan y validan las transacciones3; los intermediarios (exchanges), que proveen una plataforma para el intercambio y son los principales puntos de entrada y salida del sistema, al tiempo que brindan liquidez y establecen un precio de referencia; las billeteras (wallets), que ofrecen almacenamiento seguro mediante la gestión de claves, y los procesadores de pago, que facilitan, por un lado, la compra-venta de bienes y servicios con el uso de criptoactivos como medio de pago, y la transferencia transfronteriza de fondos en moneda de curso legal, por otro4.

Como tendencia reciente, podemos destacar el surgimiento de las llamadas Ofertas Iniciales de Monedas (Initial Coin Offerings – ICOs), consistentes en esquemas no regulados que replican el concepto de crowdfunding pero utilizando monedas virtuales. En la mayoría de los casos, las ICOs tienen lugar en una blockchain preexistente, por lo general, en la red Ethereum, que soporta la creación de “contratos inteligentes” (smart contracts) y el desarrollo de aplicaciones descentralizadas (dApps). En la práctica, los tokens emitidos bajo este esquema constituirían una nueva forma de activo económico (criptotoken), en la medida que ofrecen a sus titulares ciertos derechos, como el acceso exclusivo a la plataforma o aplicación financiada (utility token) o el derecho a participar en los beneficios asociados al proyecto (security token)5.

La primera ICO tuvo lugar en 2013, sin embargo, el salto cuantitativo se dio el pasado diciembre cuando la cantidad de operaciones se aceleró desde 1 cada 3 días (promedio enero-noviembre 2017) a 2 por día, al tiempo que el volumen de fondos captados en forma mensual se cuadruplicó, superando los mil millones de dólares. En el primer trimestre de 2018 el volumen promedio mensual ascendió a US$ 1,9 mil millones, alcanzando en marzo un máximo histórico de US$ 2,9 mil millones (Gráfico 1).

Entre las posibles explicaciones de la creciente popularidad de las ICOs, se puede mencionar que permiten a las firmas y emprendedores, fundamentalmente startups tecnológicas, captar recursos sin ceder el control del proyecto ni soportar el rigor y los gastos de un proceso de oferta pública tradicional, proceso que obliga a la presentación de un prospecto legalmente vinculante, entre otros aspectos.

Si bien no existe una clasificación generalmente aceptada, habida cuenta que se trata de un espacio en continua evolución, en la Tabla 1 presentamos una categorización preliminar de los criptoactivos con respecto a la función económica que cumplen en cada caso, ya sea como medio de pago o transferencia de valor (criptomonedas), como derecho de acceso a plataformas virtuales (utility token), o como derecho a participar en los resultados económicos del proyecto financiado mediante ICOs (security token).

Demasiados riesgos: un enfoque microprudencial

Quizás el riesgo más importante que enfrentan los usuarios de criptoactivos es la alta volatilidad de sus cotizaciones. Estos instrumentos son activos sin valor intrínseco, creados de forma privada y, en la mayoría de los casos, limitados en su oferta, por lo que su precio de mercado es muy sensible a las percepciones sobre qué valor tendrán, si es que tienen, en el futuro. En ese sentido, la trayectoria esperada de los precios estaría condicionada fundamentalmente por las expectativas en cuanto a su aceptación futura como medio de pago (limitada o amplia) y su demanda para otros usos (criptotoken u otros). A modo de ejemplo, podemos destacar que en 2017 la volatilidad evidenciada por los dos criptoactivos más relevantes, Bitcoin y Ether, superó en más de 10 veces la volatilidad exhibida por las monedas más utilizadas (Gráfico 2).

Los sistemas de criptoactivos pueden enfrentar desafíos de escalabilidad a medida que crece la cantidad de usuarios, dadas las limitaciones de hardware y la oferta inelástica implícita en el protocolo, lo cual se traduce en costos crecientes7. Por ejemplo, los cargos por transacción (fees) en la red Bitcoin se encuentran subsidiados por las recompensas ofrecidas a los mineros para incentivar la validación, sin embargo, a medida que las recompensas tiendan a cero (tal como lo especifica el protocolo), los mineros dependerán de cargos cada vez más altos. Asimismo, podrían aplicarse cargos adicionales si los usuarios desearan una verificación más rápida o en los casos de transacciones de bajo monto (por ejemplo, remesas), lo que constituiría un desafío en materia de inclusión financiera.

El alcance global de la red de criptoactivos y la trazabilidad limitada de las transacciones, debido al pseudo-anonimato8 del usuario y a la existencia de proveedores de servicios complementarios de anonimato (que “opacan” la cadena de transacciones), implican desafíos desde el punto de vista de la integridad financiera, dado que los criptoactivos se podrían utilizar para ocultar o encubrir el origen y/o destino ilícito de los fondos, constituyendo potenciales vehículos para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Desde el punto de vista tributario, los criptoactivos tienen un gran potencial como medio para la evasión fiscal, en la medida que los usuarios no necesitan revelar su identidad, las transacciones son de igual a igual y pueden tener lugar entre jurisdicciones.

Los usuarios que participan en ICOs se enfrentan a diferentes riesgos relevantes. En principio, los tokens emitidos bajo este esquema están sujetos a la volatilidad propia de todo criptoactivo. Además, implican riesgos potenciales de abuso y fraude, dados los problemas de información asociados a la complejidad de los servicios ofrecidos. Por ejemplo, la información contenida en los términos y condiciones (white paper) a menudo es objetivamente insuficiente, incomprensible o engañosa, al tiempo que el emisor puede cambiar su contenido en cualquier momento. Incluso si el emisor no tuviera mala fe, se requiere de conocimientos técnicos específicos para evaluar la funcionalidad del código subyacente del programa. Asimismo, las ICOs pueden dar lugar a operaciones fraudulentas de inversión bajo la forma de esquemas Ponzi. Por otra parte, el código puede contener errores de programación y, por lo tanto, ser vulnerable a la manipulación. Por último, en la medida que se trata de esquemas no regulados, no existen disposiciones legales que contemplen instrumentos de protección para los inversores, asimismo, la protección de los datos personales no está garantizada. Todo ello se traduce en un alto nivel de incertidumbre para el inversor.

Los sistemas de criptoactivos no permiten la reversión de las transacciones erróneas, lo cual genera riesgos de sufrir pérdidas permanentes, por ejemplo, al presionar una tecla incorrecta (errores tipo fat finger). Por otro lado, si bien se considera que la criptografía subyacente ofrece un alto nivel de protección contra ciberataques y que el protocolo está diseñado para que sea más conveniente confirmar transacciones que atacar el sistema, esto puede cambiar conforme el poder computacional de usuarios maliciosos continúa aumentando9. Asimismo, la creciente centralización de la minería en un solo usuario (o grupos de usuarios) podría derivar en la concentración de suficiente poder de cómputo como para manipular el sistema en beneficio propio.

Dada la demanda creciente de energía que implica la minería, los sistemas de criptoactivos representan importantes riesgos medioambientales, al tiempo que la migración hacia un algoritmo de consenso más eficiente en términos energéticos podría verse limitada, en la medida que dicho cambio podría conducir a pérdidas del capital ya invertido en equipos diseñados para operar exclusivamente bajo el algoritmo actual. Por ejemplo, minar una unidad de Bitcoin demanda una energía equivalente a la consumida en el procesamiento de más de 100 mil transacciones en la red Visa a nivel global.

En función de su naturaleza global y de los riesgos que implican, los sistemas de criptoactivos han captado la atención de los organismos internacionales y de los bancos centrales de varios países, los que se han trazado una agenda con el objetivo de coordinar sus políticas en esta materia11. En esa línea, más adelante haremos un repaso de las tendencias regulatorias recientes.